La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el traspaso operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), al considerarlo violatorio del artículo 21 constitucional.
Con voto en contra de los ministros, Loretta Ortiz Ahlf, Arturo Zaldívar y Yasmín Esquivel Mossa, la mayoría de ocho ministros consideraron que el marco normativo para llevar a cabo el traslado de la corporación desfiguró el carácter civil que deben tener las instituciones de seguridad pública, como lo establece el artículo 21 constitucional.
“Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil. Las iniciativas, los trabajos preparatorios, los dictámenes de comisión, la discusión del Poder Reformador de 2019 no me dejan a lugar a duda que en la interpretación de estos textos, su vocación es absolutamente clara, discutible, desde su comienzo hasta su conclusión de manera que lectura no me permite llegar a que se trata de gustos, sino que es el orden jurídico mismo”, indicó el ministro Alberto Pérez Dayán.
“Lo mismo estaría diciendo si le hubiera adscrito a la Secretaría de Cultura, a la Secretaría de Salud o la Secretaría de Bienestar, por ejemplo, también sería inconstitucional”, indicó en breve intervención.
La presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña Hernández, afirmó que el mandato del artículo 21 constitucional es claro al señalar en su párrafo décimo que “las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional”.
Para Piña Hernández es fundamental optar por un entendimiento estricto y diferenciado de la seguridad nacional y de la seguridad pública ciudadana, ya que las funciones de seguridad pública o ciudadana son de competencia exclusiva de autoridades civiles y a las Fuerzas Armadas les corresponde una tarea distinta.
El ministro Javier Laynez Potisek señaló que la transferencia de la corporación vació de contenido la adscripción que mandata la Constitución de manera concreta y de manera expresa en favor de la dependencia del ramo de seguridad pública.
Corte invalida traspaso de la Guardia Nacional a la Sedena
Dijo que lo que se traspasó a la Sedena fue el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, lo que creó una subordinación de la corporación a la jerarquía militar.
“La transferencia de las funciones ya referidas crea esa relación de subordinación jerárquica entre la unidad y el órgano al cual está adscrito, relación que queda suprimida por este decreto, respecto a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana”, dijo.
Laynez Potisek enfatizó que la transferencia de facultades a la Sedena se trató de una readscripción y es “técnicamente un fraude a la Constitución”.
La ministra Margarita Ríos Farjat expuso que al ser controlada operativa y administrativamente por militares, el carácter civil de la Guardia Nacional quedó en entredicho.
Explicó que para llevar a cabo dicho proceso no se modificó el artículo 21 constitucional, sino que cambiaron leyes secundarias, entre la que destacó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de la Guardia Nacional.
“Mucho reflexioné sobre qué significa esto del control operativo y administrativo y si el hecho de que sea trasladado a la Sedena implica que se desvirtúe la naturaleza civil… Me resulta difícil imaginar que una institución de carácter civil, en este caso la Secretaría de Seguridad, retenga la dirección de la Guardia Nacional, sino posee el control operativo y administrativo», expresó.