La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó la eliminación de la prisión preventiva oficiosa en México.
A través de un comunicado, la CIDH ordena al Estado adecuar su ordenamiento jurídico para adecuarlo con los estándares internacionales.
Además de la prisión preventiva oficiosa se mencionó también el arraigo domiciliario mediante la sentencia por el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz.
La Corte Interamericana aseguró que el Estado de México fue responsable de la violación de distintos derechos en este caso.
Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar fueron acusados de asesinar en 2001 a María de los Ángeles Tamés, regidora de Atizapán.
A ambos las autoridades los enviaron a la cárcel bajo la prisión preventiva oficiosa por 17 años y se determinó que sufrieron de tortura mientras estuvieron detenidos.
Las violaciones fueron en los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, entre otras.
Fallo histórico: CIDH ordena eliminar prisión preventiva oficiosa a México
Daniel García fue detenido el 25 de febrero de 2002 y Reyes Alpízar el 25 de octubre de 2002, tras su detención e interrogación les decretaron medidas de arraigo las cuales implicaban su confinamiento por 47 y 34 días.
La Corte Interamericana considera que las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva durante 17 años cuando se adoptaron medidas alternativas vigentes cuando la Corte emitió su sentencia.
“La Corte pudo comprobar que el Estado vulneró el derecho de defensa en perjuicio de Daniel García en la medida que no contó con un defensor durante las primeras etapas de su detención y arraigo”, añade la sentencia.
La orden de la Comisión Interamericana a México es de terminar los proceso penales, revisar la pertinencia de mantener las medidas cautelares y excluir los antecedentes incriminatorios que se obtuvieron bajo tortura.
En un apartado sobre garantías de no repetición, la CIDH solicitó “la eliminación del orden jurídico interno la figura de la prisión preventiva bajo la figura legal del delito grave y la figura constitucional de prisión preventiva automática”.